Ley de Hacienda del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 86

CAPÍTULO NOVENO IMPUESTOS ECOLÓGICOS

Artículo 86. Los derechos previstos en este Capítulo, se causarán atendiendo a la categoría y tipo de la licencia en términos de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, aplicando al efecto la cantidad de UMA que corresponda por expedición, refrendo, regularización o reposición de la misma en los términos previstos en el siguiente artículo. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)

No se causarán derechos por el otorgamiento de los permisos a que se refiere este Capítulo, cuando estos se otorguen a favor de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, siempre que los mismos se soliciten con motivo de la realización de actividades relativas a la promoción del turismo en el Estado. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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