Artículo 86. Los derechos previstos en este Capítulo, se causarán atendiendo a la categoría y tipo de la licencia en términos de la Ley sobre Bebidas Alcohólicas del Estado de Querétaro, aplicando al efecto la cantidad de UMA que corresponda por expedición, refrendo, regularización o reposición de la misma en los términos previstos en el siguiente artículo. (Ref. P. O. No. 110, 19-XII-18)
No se causarán derechos por el otorgamiento de los permisos a que se refiere este Capítulo, cuando estos se otorguen a favor de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, siempre que los mismos se soliciten con motivo de la realización de actividades relativas a la promoción del turismo en el Estado. (Adición P. O. No. 77, 20-XII-14)