Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 10

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO I DEL IMPUESTO SOBRE ENAJENACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR Y BIENES MUEBLES

ARTÍCULO 10.- Los sujetos del impuesto que regula este Capítulo y, en su caso, los responsables solidarios a que se refiere la fracción I del Artículo 7º de esta ley, además de las obligaciones establecidas en el Código Fiscal del Estado, tendrán las siguientes: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. REFORMADO P.O. 31 DIC. 1999. a).- Exhibir el original del documento que ampare la propiedad del vehículo objeto de la enajenación, debidamente endosado especificando la fecha de enajenación, nombre, Registro Federal de Contribuyentes y domicilio del adquiriente; además deberá proporcionar copias simples del mismo por ambos lados, dentro de los treinta días siguientes a la fecha del endoso a la fecha del endoso o a la de adquisición. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. b).- Presentar el comprobante de domicilio del adquiriente, que a criterio de la Secretaría de Hacienda se solicite. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

Para los efectos de este impuesto, se considera domicilio fiscal el manifestado ante la Secretaría de Hacienda del Estado, al realizar los trámites establecidos en los artículos 176 y 179 de esta ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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