ARTÍCULO 114.- Las personas que adquieran en el Estado los productos objeto de este impuesto, tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Pagar el impuesto en la forma y términos que dispone esta ley;
II.- Proporcionar a las autoridades fiscales del Estado, dentro del plazo que le fijen, los datos e informes que le soliciten y mostrarles los libros de contabilidad que conforme a la ley estén obligados a llevar, así como los demás documentos que le pidan, y
III.- Permitir las visitas de inspección a los locales destinados al almacenamiento o al beneficio de los productos que adquieran, ordenadas por las autoridades fiscales en cuya jurisdicción se encuentren los propios locales.