Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 114

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VI DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA

ARTÍCULO 114.- Las personas que adquieran en el Estado los productos objeto de este impuesto, tendrán las obligaciones siguientes:

I.- Pagar el impuesto en la forma y términos que dispone esta ley;

II.- Proporcionar a las autoridades fiscales del Estado, dentro del plazo que le fijen, los datos e informes que le soliciten y mostrarles los libros de contabilidad que conforme a la ley estén obligados a llevar, así como los demás documentos que le pidan, y

III.- Permitir las visitas de inspección a los locales destinados al almacenamiento o al beneficio de los productos que adquieran, ordenadas por las autoridades fiscales en cuya jurisdicción se encuentren los propios locales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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