ARTÍCULO 115.- Las personas que habitual u ocasionalmente transporten en territorio del Estado los productos referidos en el artículo 105, están obligados a permitir a los inspectores o empleados fiscales, cuando sean requeridos, la inspección de sus vehículos y a proporcionarles los datos que le soliciten en relación con los productos que transporte, así como comprobar el pago del impuesto respectivo. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
Artículo 115
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO VI DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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