ARTÍCULO 26.- El pago de este impuesto sólo se suspenderá a solicitud del contribuyente, cuando por falta de pago de las cantidades que tenga derecho a obtener, haya demandado judicialmente al deudor el cumplimiento de su obligación. Al solicitar el contribuyente la suspensión, deberá:
I.- Comprobar, por medio de la copia de la demanda sellada por el juzgado respectivo, haber promovido el juicio correspondiente,
II.- Acreditar estar al corriente en el pago de este impuesto hasta el mes en que se presente la solicitud de suspensión, y REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.
III.- Garantizar el interés fiscal, cuyo monto fijará la Secretaría de Hacienda del Estado, mientras obtiene el pago de los ingresos sobre los que se causa el impuesto y se cubra éste o se cancele la cuenta respectiva por acuerdo de la misma Secretaría, a petición del contribuyente, por la imposibilidad debidamente comprobada de hacer efectivo el cobro. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. También podrá suspenderse el pago de este impuesto a solicitud del contribuyente, cuando ante la Secretaría de Hacienda del Estado se compruebe que no se han recibido ingresos gravables por causas no imputables al mismo contribuyente. En este caso la suspensión se concederá previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fracciones II y III anteriores. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.