Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 30

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 30.- las manifestaciones y avisos deberán firmarse:

I.- Por los sujetos del impuesto o por sus representantes legales que en ningún caso podrán ser los Notarios que hubiesen intervenido en las operaciones, o

II.- Los deudores, como responsables solidarios, cuando los acreedores residan fuera del Estado y no tengan representante en el mismo. Salvo disposición expresa en contrario, los avisos y manifestaciones deberán presentarse dentro de los primeros quince días hábiles siguientes a: a).- La realización del acto o la celebración del contrato si éste se hace constar en documento privado, o b)- La autorización definitiva de la escritura respectiva, si se otorga ante Notario Público. En todos los casos, cuando en el contrato se estipule que las percepciones gravadas deben pagarse en fecha anterior a la formalización de dicho contrato, el término de quince días hábiles empezará a contarse a partir del día primero del mes siguiente al en que el deudor en el Estado efectúe el primer pago. En los casos de instituciones de crédito que intervengan invirtiendo capitales propiedad de terceros, las manifestaciones o avisos a que este mismo artículo se refiere deberán hacerse por las propias instituciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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