Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 29

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL

ARTÍCULO 29.- Los contribuyentes de este impuesto están obligados:

I.- A presentar una manifestación por escrito de la celebración del acto o contrato por el que se derive el derecho a obtener ingresos por cualquiera de los conceptos referidos en el artículo 17. Dicha manifestación deberá contener los siguiente datos: a).- Nombre y domicilio del acreedor y del deudor b).- Nombre y número del Notario ante quien se haya otorgado la escritura, en su caso; c).- Naturaleza de la operación o del contrato de que se trate y fecha de su celebración o, en su caso, fecha de la autorización definitiva de la escritura respectiva; d).- Importe del capital invertido y monto de los ingresos que el acreedor tenga derecho a percibir y sobre los cuales deba causarse el impuesto; e).-Tasa de los intereses adicionales o moratorios, indemnizaciones o penas convencionales estipuladas, en su caso; f).- Plazo señalado para el pago de las prestaciones sobre las cuales se causa el impuesto; g).-Plazo o fecha fijados para la extinción del acto o contrato o indicación de que se celebró por tiempo indefinido. h).- Especificación en su caso, de los bienes que constituyan la garantía del acto o contrato; i).- Tratándose de contratos de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles destinados a fines habitacionales de los señalados en la fracción IX del artículo 17, en la manifestación se expresará lo siguiente:

1.- Importe mensual de la renta estipulada en el contrato respectivo;

2.- Ubicación del inmueble arrendado o subarrendado,

3.- Clave catastral, número de cuenta o número de predio, en su caso, del inmueble dado en arrendamiento o subarrendamiento, y

4.- Nombre y domicilio del arrendador o subarrendador. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. A la manifestación se acompañará el original y una copia del contrato de arrendamiento celebrado con el propietario del inmueble, así como el original y copia del contrato o contratos de subarrendamiento en su caso. La copia del contrato de arrendamiento y la copia o copias de los subarrendamientos se agregarán a su expediente, devolviéndose los originales al interesado con el sello de la Secretaría de Hacienda del Estado, que acredite su presentación; j).- Cuando se trate de créditos otorgados en el extranjero o en la República, pero fuera del Estado, la manifestación a que se refiere esta fracción deberá hacerse por los representantes de los acreedores en la Entidad. A falta de estos representantes, la manifestación se hará por los deudores; REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. Quienes deban cubrir intereses a empresas o personas domiciliadas fuera del Estado, que no tengan representantes en el mismo, deberán empadronarse y presentar dicha declaración en la oficina Recaudadora de Rentas de su jurisdicción.

II.- A dar aviso por escrito, de las modificaciones que se hagan a los contratos, expresando los mismos datos que exige la fracción anterior;

III.- Tratándose de contratos de cuenta corriente, a manifestar por escrito, dentro de los sesenta días naturales siguientes al corte o clausura de la cuenta, el monto de los intereses pagados. Esta obligación deberá ser cumplida por el propietario de la cuenta corriente que resulte acreedor de los intereses. Si se trata de contratos en virtud de los cuales se tenga derecho a obtener las percepciones a que se refiere la fracción VII del artículo 17, la manifestación deberá presentarse dentro de los sesenta días naturales siguientes a la fecha del balance respectivo, tanto por el que tenga derecho a obtener esas percepciones, como por el que las pague. Si quienes tengan derecho a obtener las mismas percepciones, o quienes paguen éstas, no están obligados a llevar un libro de contabilidad conforme a la Legislación deberá hacerse por su representante en el Estado y, en defecto de éste dicha manifestación se hará por el mismo deudor;

IV.- Tratándose de personas que habitualmente hagan préstamos cuyo importe individual no exceda de cinco mil pesos y a plazo no mayor de noventa días, a manifestar por escrito, dentro de los primeros quince días de cada mes, el importe total del capital invertido y el monto global de los intereses percibidos en el mes inmediato anterior,

V.- A dar aviso por escrito, de los cambios de su domicilio, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra;

VI.- A dar aviso por escrito, de la terminación del acto o contrato, expresando: REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995. a).- Número de la cuenta abierta por la Secretaría de Hacienda del Estado para el cobro del impuesto; si aún no se ha señalado número de cuenta bastará expresar la fecha y el número de registro del aviso de constitución del crédito. b).- Nombre y domicilio del acreedor y del deudor; c).- Nombre y número del Notario, ante quien se haya otorgado la escritura de cancelación, y d).- Importe de los intereses adicionales o moratorios, de las indemnizaciones o penas convencionales que, en su caso, se hayan obtenido al extinguirse la obligación. REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

VII.- A presentar en la Secretaría de Hacienda del Estado, cuando ésta lo estime necesario, el original de los contratos privados, a efecto de comprobar la veracidad de los datos contenidos en las manifestaciones previstas en las fracciones l, II, III, IV y VI de este artículo. Esta obligación debe cumplirse por los contribuyentes dentro del plazo fijado en cada caso, el que no será mayor de diez ni menor de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciban la notificación de presentar los contratos originales referidos en esta fracción; REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

VIII.- En los casos de inversiones de procedencia extranjera en las que el inversionista no tenga representante en el Estado, los deudores deberán retener el impuesto y pagarlo en la oficina Recaudadora de Rentas correspondiente, mediante la presentación de una manifestación en la que se expresará: a).- El nombre y el domicilio del acreedor y del deudor, b).- El monto de los intereses pagados y la fecha de vencimiento, y c).- El importe del impuesto retenido. Si los acreedores o inversionistas tienen representantes en el Estado, a éste corresponderá presentar la declaración y hacer el pago del impuesto respectivo. En todos los casos, el impuesto deberá ser pagado dentro de los treinta días hábiles siguientes al mes en que se hubiera causado. Si el pago de las percepciones se hace al acreedor con anterioridad a la fecha de la formalización del contrato, por haberse así estipulado en éste, el plazo de treinta días hábiles empezará a correr a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha del primer pago que haga el deudor en el Estado, y REFORMADO P.O. 29 DIC. 1995.

IX.- Tratándose de contratos de promesa de venta, de compraventa con reserva de dominio o de compraventa a plazos, que celebren particulares o empresas fraccionadoras de terrenos, éstos deberán presentar mensualmente una relación en las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda del Estado, en que se indique el nombre de los adquirentes de terrenos, el saldo inicial que corresponda al mes de que se trate, el saldo final, el tipo de interés pactado, el tipo de interés moratorio y el monto total de los intereses correspondientes al mismo mes. Asimismo, en dichas relaciones deberán hacerse las observaciones que procedan por cuanto se refiere a la modificación de los mencionados contratos. Dichas relaciones deberán presentarse en la Secretaría de Hacienda del Estado, dentro de los días primero al veinte del mes siguiente al que corresponda a las operaciones declaradas. Los contribuyentes de este impuesto están obligados a proporcionar a la Secretaría de Hacienda del Estado los datos y documentos que ésta solicite, en relación con los actos, contratos y operaciones a que este capítulo se refiere.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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