ARTÍCULO 32.- Las obligaciones que el artículo anterior señala a los notarios y las que el artículo 29 fija a los contribuyentes, podrán cumplirse presentando en la oficina Recaudadora de Rentas un solo escrito firmado por aquéllos y por éstos. La falta de firma de dicha escrito por parte del Notario o bien del contribuyente, no relevará al omiso de las responsabilidades fiscales que resulten conforme a las disposiciones de este capítulo.
Artículo 32
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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