ARTÍCULO 33.- Los jueces durante los procedimientos por los que se demande el cumplimiento de las obligaciones contractuales, en relación a los ingresos que se tiene derecho a percibir por cualquiera de los conceptos a que se refiere el artículo 17, podrán exigir que se compruebe, con la constancia de las autoridades fiscales haber presentado las manifestaciones a que refieren las fracciones I y II del artículo 29.
Artículo 33
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO II DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS Y RENDIMIENTOS DE CAPITAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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