Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 57

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 57.- El ingreso gravable del propietario de las mercancías, estará formado por el total de los ingresos obtenidos con motivo de las operaciones celebradas por el comisionista, agente, representante, corredor o distribuidor, sin que sea deducible, para este efecto, la retribución estipulada. SECCIÓN QUINTA DE LAS EXENCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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