ARTÍCULO 69.- Los contribuyentes de este impuesto deberán conservar y colocar en lugar visible de sus establecimientos, la copia debidamente requisitada de su solicitud de empadronamiento o registro.
Artículo 69
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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