Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 69

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO IV DEL IMPUESTO AL COMERCIO Y LA INDUSTRIA

ARTÍCULO 69.- Los contribuyentes de este impuesto deberán conservar y colocar en lugar visible de sus establecimientos, la copia debidamente requisitada de su solicitud de empadronamiento o registro.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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