Ley de Hacienda del Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 90

TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES

ARTÍCULO 90.- El pago de este impuesto se hará dentro los veinte días del mes siguiente en que se hubiera causado, en las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la jurisdicción del contribuyente o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Hacienda del Estado, haciendo uso de las formas oficiales aprobadas. SECCION QUINTA DE LAS OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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