ARTÍCULO 90.- El pago de este impuesto se hará dentro los veinte días del mes siguiente en que se hubiera causado, en las Oficinas Recaudadoras de Rentas de la jurisdicción del contribuyente o en el lugar que al efecto señale la Secretaría de Hacienda del Estado, haciendo uso de las formas oficiales aprobadas. SECCION QUINTA DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 90
TITULO II DE LOS IMPUESTOS · CAPITULO V DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCCION DE AZUCAR, PILONCILLO, MIELES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de diciembre de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.