Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 29

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 29. Este impuesto se causará al momento en que se actualice cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo 26 de la presente Ley, y deberá enterarse mediante declaración que presentará el contribuyente en los formatos oficialmente aprobados ante las oficinas autorizadas para ello, dentro de los primeros quince días de cada mes, debiendo contener dichas declaraciones la información y demás datos relativos a las altas y operaciones objeto de este impuesto que se hayan realizado en el mes anterior. (Ref. Por Decreto No. 254, publicado en el P.O. No. 137 del 01 de noviembre del 2017).

La obligación de presentar la declaración subsistirá aun cuando no se hayan obtenido ingresos gravados, si no se presenta el aviso de suspensión de actividades. (Adic. Por Decreto No. 12, publicado en el P.O. No. 151 BIS del 13 de Diciembre del 2016).

Asimismo, aquellas personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan en el cobro por la prestación de los servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo correspondiente al Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán presentar por sí o a través de sus Representantes Legales a más tardar el día 15 de cada mes, una sola declaración por el total de las contribuciones percibidas en el mes inmediato anterior, en las formas y medios 11 que para tal efecto establezca la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con lo establecido en el párrafo primero de este artículo. (Adic. Por Decreto No. 254, publicado en el P.O. No. 137 del 01 de noviembre del 2017).

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán formular declaraciones hasta en tanto no presenten el aviso de baja al padrón o de suspensión temporal de actividades. (Adic. Por Decreto No. 254, publicado en el P.O. No. 137 del 01 de noviembre del 2017).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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