ARTÍCULO 31. Las personas físicas y morales que presten los servicios de hospedaje señalados, así como las que tengan a su cargo la administración de sistemas de tiempo compartido, su mantenimiento u operación del establecimiento estarán obligados a lo siguiente:
I.- Solicitar su inscripción en el registro estatal de contribuyentes ante la autoridad fiscal que le corresponda dentro de los 15 días siguientes al inicio de sus operaciones, mediante la forma oficial autorizada para tal efecto y proporcionando la información relacionada con su identidad, su domicilio y aquella que le sea solicitada;
II.- Trasladar a los usuarios de sus servicios el impuesto correspondiente y enterarlo a las oficinas autorizadas por los períodos y en las fechas a que se refiere el artículo 29;
III.- Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el cual se consigne el monto correspondiente al valor de la contraprestación por los servicios de hospedaje que perciban o se hagan exigibles, donde además se desglosen los servicios accesorios que en su caso se presten; (Ref. Por Decreto No. 12, publicado en el P.O. No. 151 BIS del 13 de Diciembre del 2016).
IV.- Presentar ante las oficinas autorizadas para ello en los términos del Código Fiscal del Estado los avisos respectivos en los casos de cambio de nombre, denominación o razón social, domicilio, traslado, traspaso, clausura, fusión, escisión, liquidación, o transformación de personas morales; suspensión o reanudación de actividades u obligaciones o cualquier otra circunstancia que modifique los datos aportados por el contribuyente contenidos en el documento de inscripción en los plazos señalados por el citado Código Fiscal.
Las personas físicas o morales que en su carácter de intermediarias, promotoras o facilitadoras intervengan por sí o a través de sus Representantes Legales en el cobro por la prestación de servicios de hospedaje y en caso de que se cubra a través de ellas lo 12 correspondiente al Impuesto Sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, deberán inscribirse en el registro estatal de contribuyentes en su carácter de intermediario, promotor o facilitador a efecto de coadyuvar en el cumplimiento de lo establecido en el artículo 29 de esta Ley. (Adic. Por Decreto No. 254, publicado en el P.O. No. 137 del 01 de noviembre del 2017).