Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 33

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 33. El ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará exclusivamente a acciones directas de promoción y difusión del Sector Turismo en la Entidad, a través de la Secretaría de Turismo, con un Consejo Consultivo que se creará para tal fin, en el que participarán autoridades gubernamentales y empresarios del sector turístico.

(Ref. Por Decreto No. 12, publicado en el P.O. No. 151 BIS del 13 de Diciembre del 2016).

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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