ARTÍCULO 33. El ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará exclusivamente a acciones directas de promoción y difusión del Sector Turismo en la Entidad, a través de la Secretaría de Turismo, con un Consejo Consultivo que se creará para tal fin, en el que participarán autoridades gubernamentales y empresarios del sector turístico.
(Ref. Por Decreto No. 12, publicado en el P.O. No. 151 BIS del 13 de Diciembre del 2016).