Ley de Hacienda del Estado de Sinaloa · Sinaloa

Artículo 32

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE

ARTÍCULO 32. Las autoridades fiscales estatales podrán estimar presuntivamente este impuesto además de los casos señalados en el Código Fiscal del Estado de Sinaloa cuando:

I.- El sujeto de este impuesto, no registre en la contabilidad que deba llevar para efecto de impuestos federales cada uno de los servicios que preste gravados por esta Ley;

II.- No proporcione la información que la autoridad fiscal le solicite, su contabilidad, comprobantes, registros y demás documentos que la integren; y,

III.- Se imposibilite, por cualquier medio, el conocimiento de las operaciones de los servicios objeto de este impuesto.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.

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