ARTÍCULO 30. Para efectos de este impuesto se entiende que los servicios de hospedaje, se prestan en el Estado, siempre que los bienes objeto del mismo se encuentren dentro de su territorio.
Artículo 30
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO IV IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE HOSPEDAJE
Última reforma de esta ley incorporada: 22 de diciembre de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosinaloa.gob.mx.
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