ARTÍCULO 50 . La cesión de los derechos de embargos, prendas e hipotecas a que se hace referencia en los artículos 44 y 49 de esta Ley, causarán el 50% a razón de 2.5 al millar sobre la suerte principal.
Artículo 50
TITULO TERCERO · CAPITULO I SERVICIOS PRESTADOS POR LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.
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