Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 197

TITULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO QUINTO DEL IMPUESTO SOBRE CAPITALES

Artículo 197.- Cuando las operaciones se celebren fuera del Estado, sobre bienes situados dentro de sus limites, el impuesto se pagará antes de ratificase el contrato ante notario si debe llenarse este requisito o en caso contrario antes de inscribir la escritura o contrato en el Registro Público. Si el contrato no debe ser registrado, el impuesto se pagará dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la operación.

SECCIÓN SEGUNDA. DEL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS O RENDIMIENTOS DE CAPITAL Y OTROS INGRESOS

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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