Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 288

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL

Artículo 288.- Las contribuciones a que se refieren los artículos 284, 285, 286 y 287 de este Capítulo, no causan cuotas adicionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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