Ley de Hacienda del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 289

TITULO TERCERO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES · CAPÍTULO SEGUNDO CONTRIBUCIONES PARA EL SOSTENIMIENTO DEL

Artículo 289.- Para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, se causará una cuota adicional sobre impuestos y derechos del Estado, equivalente a un 15% de su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de diciembre de 1976. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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