ARTÍCULO 116.- El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades fiscales que:
I.- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
II.- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
III.- Cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 38 y 74 de este Código.
IV.- Exigen el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.
V.- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.
VI.- Determinen el valor de los bienes embargados, a que se refiere el artículo 169.