Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 116

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO I DEL RECURSO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 116.- El recurso de revocación procederá contra las resoluciones definitivas que dicten las autoridades fiscales que:

I.- Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

II.- Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

III.- Cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquellas a que se refieren los artículos 38 y 74 de este Código.

IV.- Exigen el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 22 de este Código.

V.- Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la ley.

VI.- Determinen el valor de los bienes embargados, a que se refiere el artículo 169.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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