Código Fiscal del Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 167

TITULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION

ARTICULO 167.- Procederá la iniciación del procedimiento de remate y enajenación de los bienes embargados:

I.- A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del artículo 169 de este Código.

II.- En los casos de embargo precautorio a que se refiere el artículo 143 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III.- Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere la fracción I del artículo 186 de este Código. IV.- Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de diciembre de 2005. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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