Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 112

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 112. Este impuesto se pagará y determinará aplicando la tasa del 2% a la base gravable a que se refiere el artículo 110 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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