Artículo 114. Para efectos del ejercicio de los recursos fideicomitidos se creará un Comité en el que participen representantes del sector público estatal, federal y del sector turístico y restaurantero del Estado. El Comité del Fideicomiso estará integrado por un representante del sector privado del ramo hotelero por cada una de las 7 regiones turísticas en que se divide el Estado de conformidad con al Ley de Turismo para el Estado de conformidad con ala Ley de Turismo para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; un representante de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera (CANIRAC), un representante de las siguientes dependencias; de la Federación: la Secretaría de Turismo; del Gobierno Estatal; Secretaría de Turismo y Cultura, Secretaría de Finanzas y Planeación, un representante de la Contraloría General y el Presidente de la Comisión Permanente de Turismo del Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, todos tendrán voz y voto, excepto los dos últimos que únicamente contarán con voz. El representante de la Secretaría de Turismo y Cultura será quien presida el citado Comité del Fideicomiso. En ningún caso los representantes del sector público podrán ser mayoría.
Artículo 114
TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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