Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 113

TÍTULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN

Artículo 113. El 90% del ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá con dichos recursos un fideicomiso público que se encargará de administrarlos e invertirlos en dicho objetivo. El patrimonio de dicho fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y en general los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.

(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2006)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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