Artículo 113. El 90% del ingreso que perciba el Estado proveniente del impuesto a que se refiere este capítulo, se destinará a la promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá con dichos recursos un fideicomiso público que se encargará de administrarlos e invertirlos en dicho objetivo. El patrimonio de dicho fideicomiso podrá ser incrementado con las aportaciones que realicen el Gobierno del Estado, el Gobierno Federal a través de sus dependencias o entidades, los gobiernos municipales, los integrantes del sector hotelero de la entidad de manera directa o a través de sus organizaciones y en general los empresarios del sector turístico, así como los demás recursos que legalmente pueda procurarse para el cumplimiento de sus fines.
(REFORMADO, G.O. 30 DE JUNIO DE 2006)