Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DE LOS CRÉDITOS FISCALES · CAPÍTULO TERCERO DE LA GARANTÍA DE LOS

Artículo 55. La autoridad fiscal no exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare, bajo protesta de decir verdad, que son los únicos que posee. En caso de que la autoridad compruebe, por cualquier medio, que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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