Artículo 56. La cancelación de las garantías otorgadas a favor del Fisco Estatal en los términos de este Código, procederá en los siguientes casos:
I. Cuando se otorgue una nueva garantía que sustituya a otra, previa su calificación por parte de las autoridades fiscales;
II. Cuando se cubra la totalidad del crédito fiscal garantizado, a satisfacción de la autoridad fiscal y se emita el comprobante de pago correspondiente, y
III. Cuando, en definitiva, quede sin efecto la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía. Para que proceda la cancelación de la garantía, el interesado presentará solicitud por escrito ante la autoridad que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos que demuestren la procedencia de la cancelación, de conformidad con lo previsto en el presente Código. Procederá la cancelación, por parte de la autoridad, aun cuando no medie solicitud del particular, en aquellos casos en que de las constancias que obren en los archivos en su poder, se desprenda que se han dado uno o varios de los supuestos señalados en el presente artículo. Cuando con motivo de la garantía otorgada se haya procedido a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, una vez hecha la cancelación de la misma, se comunicará ese acto a la oficina registral correspondiente. TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Y DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES