Artículo 58. Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales se resolverán en el término que la ley fija o, a falta de término establecido, en cuarenta y cinco días. En materia fiscal, el silencio de las autoridades fiscales no se considerará como afirmativa ficta de las solicitudes, y dará lugar a la interposición de los recursos legales a que haya lugar cuando no se dé respuesta en el término que corresponda. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)
Artículo 58
TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO
Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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