Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 59

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 59. Los sujetos pasivos que causan contribuciones estatales y federales coordinadas, se inscribirán en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría. Igual obligación tendrán los retenedores aun cuando no causen directamente alguna de estas contribuciones. Quienes deban inscribirse en el registro estatal de contribuyentes, presentarán su solicitud en las formas aprobadas por la Secretaría, en las que se indicarán los datos que al efecto se exijan y, en su caso, se acompañarán los documentos que se requieran. (REFORMADO, G.O. 6 DE ENERO DE 2003)

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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