Código Financiero para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 57

TÍTULO TERCERO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES · CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 57. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar en los términos del Código de la materia, las consultas que sobre situaciones reales y concretas le formulen por escrito e individualmente los interesados. La resolución que emita la autoridad competente genera derechos para el solicitante, cuando se cumplan dichos requisitos.

Última reforma de esta ley incorporada: 30 de junio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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