Artículo 123. La Aseguradora elegida por el Pensionado deberá proceder como sigue:
I. Pagará mensualmente la Pensión;
II. Depositará bimestralmente las Cuotas y Aportaciones correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en la Cuenta Individual del Pensionado, y
III. Pagará una gratificación anual al Pensionado. López
Hernández . - Rúbrica.
DECRETO por el que se deroga el numeral 2, del inciso d), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023
Artículo Único.- Se deroga el numeral 2, del inc iso d), de la fracción XII, del artículo 6 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. María Macarena Chávez Flores , Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2023
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6, fracción XXIX; 176, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto; 178; 179, párrafos primero y tercero; 180, fracciones I y II, y 185, párrafos primero, segundo, tercero y actual cuarto, que pasa a ser séptimo, y se adicionan los artículos 6, con una fracción XXXI; 20, con los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto; 20 Bis; 180, con una fracción III y un último párrafo; 185, con los párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes en su orden y los párrafos quinto, sexto y octavo y, se deroga el párrafo séptimo del artículo 176 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La Junta Directiva del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado determinará los segmentos de personas acreditadas a las que aplique la reestructuración en pesos originalmente pactados en UMA, incluyendo créditos en mora o demasía, conforme a lo previsto en el artículo 20 Bis y de acuerdo a la capacidad financiera del Fondo, en un término de 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Tercero.- Las erogaciones y costos que se generen con motivo de los esquemas y casos a que se refiere el artículo 20 Bis que la Comisión Ejecutiva del Fondo de Vivienda presente para aprobación de la Junta Directiva, así como las que deriven de la aplicación del presente Decreto, se cubrirán con cargo al patrimonio del Fondo de la Vivienda, por lo que se deberá considerar que se mantenga la viabilidad financiera de dicho Fondo en el largo plazo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. No se autorizarán ampliaciones líquidas o recursos adicionales con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación. Cada dos años, la Junta Directiva a 12 de enero de 2023.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández . - Rúbrica.
DECRETO por el que se derogan las fracciones II y III del artículo 132 de la Ley del Seguro Social, y las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023
Artículo Segundo.- Se derogan las fracciones II y III del artículo 136 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
…….
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán tomar en cuenta el presente Decreto, para que sea considerado en el presupuesto de egresos del año próximo inmediato.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , Secretaria.- Sen.
Verónica Delgadillo García , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández . - Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2023
Artículo Único.- Se adiciona el inciso e) a la fracción III del artículo 4 de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las obligaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria de los ejecutores de gasto responsables para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos.
Tercero.- El Instituto, en un plazo de ciento veinte días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá emitir las disposiciones necesarias para el otorgamiento del servicio Casas de día para adultos mayores jubilados y pensionados derechohabientes.
Ciudad de México, a 02 de febrero de 2023 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , Secretaria.- Sen.
Verónica Delgadillo García , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 14 de marzo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto
Artículo 123 Constitucional y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2021
Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 22 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo de ciento ochenta días, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las modificaciones reglamentarias necesarias para la observancia de lo dispuesto en el presente Decreto.
Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021 .- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna , Presidente.- Sen.
Olga Sánchez Cordero Dávila , Presidenta.- Dip. Luis Enrique Martínez Ventura , Secretario.- Sen.
María Celeste Sánchez Sugía , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de noviembre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López
Hernández . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2023
Artículo Segundo. Se reforman los artículos 6, fracciones XII, inciso a), XXVIII y XXIX; 39, párrafo primero; 40 párrafo primero; 41, párrafo primero y fracción I; 70; 129, párrafo primero; 131, fracciones I, II, párrafo primero y III; 133, párrafos segundo y tercero; 135, párrafo primero y fracción II; 136; y se adicionan los artículos 6, con una fracción XXX; y un último párrafo, y 129, con un segundo párrafo, recorriéndose los párrafos subsecuentes, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, adecuarán las disposiciones reglamentarias, normativas, administrativas y demás disposiciones de su régimen interno que correspondan, conforme al presente Decreto, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
Tercero. Se autoriza al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a solicitar los recursos financieros necesarios que garanticen el cumplimiento del presente Decreto.
Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. Jessica María Guadalupe Ortega De la Cruz , Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, de la Vivienda para los Trabajadores, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, y del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2023, para la creación del Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2024
TERCERO. Se reforman el primer párrafo del artículo 192 y el artículo 251; y se adicionan un último párrafo al artículo 192; un segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo párrafos al artículo 251, y el artículo transitorio CUADRAGÉSIMO OCTAVO, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
…….
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, la cual entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del presente Decreto.
SEGUNDO. El Banco de México actuará como fiduciario en el fideicomiso público no considerado entidad paraestatal denominado Fondo de Pensiones para el Bienestar a que se refiere el artículo 19 Quater, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Para tal efecto, será constituido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Banco de México, por lo que únicamente le serán aplicables las disposiciones que regulan a dicho instituto central en su carácter de órgano autónomo, así como en la realización de la encomienda fiduciaria, y en términos de lo que establezca el Decreto que el Ejecutivo Federal emita dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
El Decreto que el Ejecutivo Federal emita deberá prever, entre otros, lo siguiente: a) El Fondo de Pensiones para el Bienestar tendrá entre sus fines recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados conforme a las disposiciones aplicables, pudiendo establecerse aportaciones adicionales a su patrimonio. b) Los recursos del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar deberán permanecer afectos al fideicomiso e invertirse en el mismo hasta que sean destinados a sus fines, por lo que no podrán utilizarse para contribuir al equilibrio presupuestario. c) El Fondo de Pensiones para el Bienestar brindará a los institutos de seguridad social los recursos necesarios para procurar que los trabajadores que alcancen los sesenta y cinco años de edad y cuya pensión sea igual o menor a dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos con sesenta y ocho centavos, que equivale al salario mensual promedio registrado en 2023 en el Instituto Mexicano del Seguro Social actualizado por la inflación estimada para el año 2024, reciban un complemento a las obligaciones del Gobierno Federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo. Dicho monto deberá actualizarse el primero de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente. Lo anterior, siempre y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social a partir del día primero de julio de mil novecientos noventa y siete, así como para aquellos trabajadores que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. El complemento a que se refiere este inciso es intransferible y será exigible por los trabajadores que obtengan su dictamen o concesión de pensión, según corresponda, a partir de que transcurran 60 días de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar. Dicho complemento estará sujeto a la suficiencia del Fondo, así como a las reglas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la recepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos a los institutos de seguridad social.
TERCERO. Los ingresos por los conceptos a que se refiere el artículo 19 Quater, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria que se hayan recibido durante el ejercicio fiscal 2024 con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, se destinarán en los términos de la disposición antes señalada.
CUARTO. A partir de la constitución del Fondo de Pensiones para el Bienestar, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado deberá concentrar al final de cada bimestre en la Tesorería de la Federación bajo la naturaleza de aprovechamientos el 75% de los remanente netos que obtenga derivados de la enajenación que lleve a cabo de bienes provenientes de entidades transferentes en materia aduanera y fiscal, durante el ejercicio fiscal de 2024 y los ejercicios fiscales subsecuentes, los cuales tendrán el carácter de ingresos excedentes y serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar. El 25% restante será administrado de conformidad con las disposiciones aplicables.
QUINTO. A partir de la fecha de entrada en vigor este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, exclusivamente por lo que se refiere al destino de los recursos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en cumplimiento de su objeto, así como las demás disposiciones que contravengan o se opongan a lo previsto en el presente Decreto.
SEXTO. El dictamen a que se refiere el Artículo Séptimo del Decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y se abroga su Ley Orgánica, deberá ser emitido por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado en un plazo máximo de 15 días posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
SÉPTIMO. A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, queda sin efecto lo previsto en el transitorio Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2024, exclusivamente por lo que se refiere al destino de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas en las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, mismos que serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en un 75 por ciento al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y en un 25 por ciento a través de la unidad competente en materia de seguros, pensiones y seguridad social al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
OCTAVO. El Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores emitirá las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 39 de la Ley del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.
Los intereses correspondientes al ejercicio fiscal 2024 que deberán pagarse a las subcuentas de vivienda se calcularán, aprobarán y abonarán conforme a las disposiciones vigentes con anterioridad a la aprobación del presente Decreto.
NOVENO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, las Administradoras de Fondos para el Retiro, las administradoras prestadoras de servicio, el Fondo de la Vivienda a que hace referencia la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y las instituciones que realicen funciones similares de naturaleza pública deberán transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar, en un plazo de hasta 60 días naturales contados a partir de su constitución, los recursos correspondientes a las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, subcuenta de Vivienda conforme a lo establecido en las leyes de seguridad social que correspondan, o aquellos recursos que formen parte de sus respectivas reservas relacionados con las subcuentas referidas y que hayan sido constituidas previo a la entrada en vigor de este Decreto, según corresponda.
Para lo anterior, una vez que alguno de los Institutos transfiera al Fondo de Pensiones para el Bienestar los recursos de la subcuenta bajo su administración, incluyendo la de los trabajadores a que se refiere este Decreto que hubieran llegado a cumplir setenta o setenta y cinco años, según corresponda, lo deberá comunicar al resto de participantes del Sistema de Ahorro para el Retiro para que, en su caso, transfieran la otra subcuenta, a efecto de consolidar el ahorro de los titulares de las cuentas individuales en el referido fideicomiso.
DÉCIMO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en el ámbito de sus competencias, deberán garantizar el establecimiento de una ventanilla única para el cálculo y pago de los recursos provenientes del Fondo de Pensiones para el Bienestar en los términos del Decreto que para tales efectos emita el Ejecutivo Federal.
Dichos recursos serán transferidos por el Fondo de Pensiones para el Bienestar al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a efecto de que éstos realicen los pagos correspondientes en términos de la normativa aplicable, por lo que el Fondo no responderá ni se subrogará en las obligaciones a cargo de dichos institutos, ni respecto del destino que los mismos den a los recursos.
DÉCIMO PRIMERO. Dentro de los 30 días hábiles siguientes de la entrada en vigor del presente Decreto, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro deberá modificar las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 37 A de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro a fin de que se incluya permanentemente en los estados de cuenta que emiten las administradoras de fondo para el retiro, el saldo relacionado con los recursos de las Subcuentas de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como los recursos de vivienda que, en su caso, sean transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
En el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deberá modificar sus canales de atención digital para dar a conocer permanentemente a los derechohabientes el saldo de su subcuenta de vivienda que, en su caso, sea transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos , Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Fuensanta Guadalupe Guerrero Esquivel , Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 30 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024
Artículo Segundo.- Se reforman y adicionan las fracciones II, con un segundo párrafo, III, con un segundo párrafo y IV del artículo 41 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
………..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado deberán considerar el presente Decreto a fin de realizar los ajustes necesarios a sus disposiciones normativas.
Ciudad de México, a 25 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González , Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 7 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley General de Desarrollo Social; de la Ley General de Salud; de la Ley General de Educación; de la Ley del Seguro Social; de la Ley de Migración; de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; de la Ley de Planeación; de la Ley de Vivienda; de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley Federal del Derecho de Autor; de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026
Artículo Décimo Primero.- Se reforman los artículos 10, tercer párrafo; 29, tercer párrafo y 208, fracción II y se adiciona un segundo párrafo al artículo 39, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se abroga la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, así como todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
Tercero. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se entenderán referidas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias.
Cuarto. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán llevar a cabo las adecuaciones legislativas y reglamentarias correspondientes y, en su caso, suscribir los instrumentos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán ampliaciones para el presente ejercicio fiscal o subsecuentes.
Sexto. Las reformas al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares dispuestas en este Decreto, entrarán en vigor de conformidad con lo dispuesto en el artículo Segundo transitorio del Decreto publicado el 7 de junio de 2023 en el Diario Oficial de la Federación.
Séptimo. Las referencias que en otras leyes y demás disposiciones jurídicas se realicen a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderán referidas a la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2025 .- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo , Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela
Rodríguez Velázquez , Secretaria de Gobernación. - Rúbrica. deberá emitir un informe referente a las erogaciones, costos y el patrimonio del Fondo de Vivienda, a los que se refiere el presente artículo, dicho informe deberá ser entregado a la Cámara de Diputados en el mes de abril.
Cuarto.- El saldo de los créditos originados en salarios mínimos se actualizará conforme a lo dispuesto en la normatividad correspondiente, a efecto de que aplique la actualización que resulte menor entre salarios mínimos y UMA en cada periodo.
Quinto.- A efecto de cumplir con la reforma establecida en este Decreto, el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado tendrá 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las adecuaciones administrativas conducentes.
Sexto.- Para el caso de las personas acreditadas que han pagado dos veces o más el monto del crédito otorgado, el Instituto establecerá los programas necesarios para la liberación del crédito hipotecario debidamente autorizados por la Junta Directiva, con base en el estudio de las finanzas del Instituto, en un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
Ciudad de México, a 28 de abril de 2023 .- Dip. Santiago Creel Miranda , Presidente.- Sen.
Alejandro Armenta Mier , Presidente.- Dip. María del Carmen Pinete Vargas , Secretaria.- Sen.
Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de mayo de 2023.- Andrés Manuel López Obrador . - Rúbrica. - El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández . -
Rúbrica.
DECRETO por el que se deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023
Artículo Único.- Se deroga la fracción V del artículo 131 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023 .- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Olga Luz Espinosa Morales , Secretaria.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman y adicionan el artículo 303 de la Ley del Seguro Social y el artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2023
Artículo Segundo.- Se adiciona un tercer párrafo al artículo 29 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las autoridades del Instituto Mexicano del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, deberán realizar las adecuaciones correspondientes a su normatividad interna durante los siguientes seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto.
Ciudad de México, a 17 de octubre de 2023 .- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González , Secretario.- Sen. Claudia Esther Balderas Espinoza , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 29 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en materia de actualización de la denominación de la Secretaría de Bienestar.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2024
Artículo Único.- Se reforma la fracción II del artículo 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024 .- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González , Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secre taria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se adiciona el artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2024
Artículo Único.- Se adiciona un último párrafo al artículo 202 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
……..
Transitorios
Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Las personas trabajadoras que hayan sido dadas de baja dentro del año anterior a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán solicitar su continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
Ciudad de México, a 8 de febrero de 2024 .- Dip. Marcela Guerra Castillo , Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Pedro Vázquez González , Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman los artículos 170 y 210 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de abril de 2024
Artículo Único.- Se reforman los artículos 170, segundo párrafo y 210, segundo párrafo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
…….
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2024 . - Dip. Marcela Gu erra Castillo , Presidenta. - Sen. Ana
Lilia Rivera Rivera , Presidenta. - Dip. Pedro Vázquez González , Secretario. - Sen. Verónica Noemí
Camino Farjat , Secretaria. - Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de marzo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secr etaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se adicionan los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2024
Artículo Segundo.- Se adiciona una fracción XI, recorriéndose la actual para pasar a ser fracción XII, del artículo 208 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:
………
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto en este Decreto y en razón de su competencia, corresponda ejecutar a los institutos de seguridad social referidos, se sujetarán a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal, y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos, para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
Ciudad de México, a 06 de marzo de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera , Presidenta.- Dip. Karla Yuritzi Almazán Burgos , Vicepresidenta en funciones de Presidenta.- Sen. Ricardo Velázquez Meza , Secretario.- Dip. Karina Isabel Garivo Sánchez , Secretaria.- Rúbricas. "
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de abril de 2024.- Andrés Manuel López Obrador .- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján . - Rúbrica.
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional