Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 23

Artículo 23. Son obligaciones y atribuciones del invitador:

I. Elaborar las invitaciones;

II. Entregar a las partes complementarias o invitados, las invitaciones para participar en un procedimiento de mediación y conciliación;

III. Proporcionar a quienes sean invitados a participar en un procedimiento de mediación y conciliación y, en general, a las personas que acudan al Centro, la información necesaria sobre los procedimientos de mediación y conciliación;

IV. Asentar en las bitácoras de invitación, la razón relativa a la entrega de la invitación realizada a la parte complementaria o en su caso, la causa por la cual la invitación no pudo ser entregada;

V. Participar en las actividades académicas, de capacitación y de difusión coordinadas, dirigidas o promocionadas por el Centro;

VI. Proporcionar a la parte invitada la información necesaria respecto de los mecanismos alternativos, para despertar su interés a acudir al Centro Estatal o al Centro Regional, a resolver sus conflictos;

VII. Desempeñarse como instructor en las capacitaciones que imparta el Centro Estatal;

VIII. Participar eventualmente como facilitador, en los procesos de mediación y conciliación que le sean asignados por el director del Centro, siempre que cuente con la capacitación necesaria para ello, y

IX. Las demás que le asigne el Director o Subdirector del Centro.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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