Artículo 24. Para ser Psicólogo del Centro Estatal o Regional, se requiere:
I. Ser ciudadano potosino, y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. (DEROGADA, P.O. 10 DE JUNIO DE 2021) 16
III. Acreditar que cuenta con los conocimientos, aptitudes, habilidades, destrezas y experiencia en mediación y conciliación, para desempeñar el encargo con calidad y eficiencia;
IV. Aprobar satisfactoriamente los exámenes de selección y los cursos de capacitación que se determine;
V. Tener título y cédula profesional, expedida por la autoridad o Institución legalmente facultada para ello, con una antigüedad mínima de dos años en psicología;
VI. Haber residido en el Estado durante los dos años anteriores al día de la designación, y
(REFORMADA, P.O. 20 DE MAYO DE 2021)
VII. Acreditar no estar cumpliendo una sanción administrativa que implique inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión en el servicio público.