Ley de Mediación y Conciliación para el Estado de San Luis Potosí · San Luis Potosí

Artículo 76

Artículo 76. Los interesados deberán firmar el acuerdo de aceptación de la aplicación de los mecanismos alternativos, en el cual se especificará cuál es el elegido por ambos, así como la confidencialidad de todos los involucrados en dichos procesos.

Última reforma de esta ley incorporada: 11 de septiembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresosanluis.gob.mx.

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