Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 1

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I Naturaleza y Objeto

Artículo 1°. Esta Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes es de orden público, interés social y observancia general y tiene por objeto establecer las bases, normas y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

Así mismo, tiene por objeto establecer las bases normativas para garantizar el servicio de transporte y establecer la naturaleza, organización y funcionamiento de la Agencia de Movilidad del Estado de Aguascalientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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