Artículo 1°. Esta Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes es de orden público, interés social y observancia general y tiene por objeto establecer las bases, normas y principios para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.
Así mismo, tiene por objeto establecer las bases normativas para garantizar el servicio de transporte y establecer la naturaleza, organización y funcionamiento de la Agencia de Movilidad del Estado de Aguascalientes.