Artículo 2º. La presente Ley tiene como objetivos y fines, los siguientes:
I. Sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque sistémico y de sistemas seguros, a través del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial y de la información del Sistema de Información Territorial y Urbano, priorizando el derecho humano para desplazarse, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad, así como bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad señalada en esta Ley, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial;
II. Definir mecanismos de coordinación de las autoridades del Estado y sus municipios y la sociedad en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial;
III. Establecer la concurrencia entre el Estado y sus municipios, en materia de movilidad, transporte público y seguridad vial, así como los instrumentos que aseguren su adecuada coordinación institucional;
IV. Establecer las bases para la coordinación entre integrantes del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial a través de los planes de desarrollo, la política de movilidad y de seguridad vial con un enfoque integral a la política de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, que sea transversal con las políticas sectoriales aplicables;
V. Determinar mecanismos y acciones que promuevan y fomenten la sensibilización, la formación y la cultura de la movilidad y seguridad vial, que permitan el ejercicio pleno de este derecho en el Estado;
VI. Vincular la política de movilidad y seguridad vial, con un enfoque integral de la política de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y de manera transversal con las políticas sectoriales aplicables;
VII. Definir la jerarquía de la movilidad y los principios rectores a que deben sujetarse las autoridades competentes, priorizando a las personas en la implementación de esta Ley, en la expedición de disposiciones reglamentarias y en la formulación y aplicación de políticas, programas y acciones en la materia;
VIII. Establecer las bases para priorizar los modos de transporte de personas, bienes y mercancías, con menor costo ambiental y social, la movilidad no motorizada, vehículos no contaminantes y la intermodalidad;
IX. Establecer los mecanismos y acciones para la gestión de factores de riesgo que permitan reducir las muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, así como salvaguardar la vida e integridad física de las personas usuarias del sistema de movilidad, bajo un enfoque de sistemas seguros;
X. Promover la toma de decisiones con base en evidencia científica y territorial en materia de movilidad y seguridad vial;
XI. Establecer y determinar los procedimientos y requisitos para la tramitación, expedición, otorgamiento, suspensión, revocación, extinción, rescate, renovación, transmisión o regularización de concesiones, de permisos y de autorizaciones del servicio de transporte;
XII. Establecer los requisitos y condiciones que deberán observarse en materia de tránsito en las carreteras, caminos y áreas de jurisdicción estatal;
XIII. Establecer el régimen de sanciones por infracciones cometidas a esta Ley, así como el recurso de revisión que al efecto se establezca;
XIV. Planear, regular, supervisar, certificar y evaluar el servicio de transporte;
XV. Garantizar que los servicios de transporte público se presten bajo los principios establecidos en esta Ley;
XVI. Determinar los alcances, requisitos y condiciones del Sistema Integrado de Transporte Público Multimodal, para su implementación y operación; así como de sus servicios auxiliares y conexos;
XVII. Integrar la tecnología y el desarrollo sustentable como herramientas para el mejoramiento de la movilidad y del servicio público de transporte en todas sus modalidades, con el objeto de garantizar la asequibilidad, brindar una mayor seguridad a los usuarios y reducir los costos tanto económicos como ambientales;
XVIII. Definir las bases normativas para garantizar el servicio de transporte y establecer la naturaleza, organización y funcionamiento de la Agencia de Movilidad del Estado de Aguascalientes; y
XIX. Los demás necesarios para garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial, en los términos establecidos por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y demás disposiciones aplicables.