Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 22

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 22. La Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua tendrá las siguientes facultades:

I. Coordinarse con la Agencia, para emitir y actualizar las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados del Estado en materia de protección al medio ambiente;

II. Realizar en conjunto con la Agencia estudios que tengan como objetivo diagnosticar el impacto ambiental generado por el transporte, incluyendo sus costos y beneficios;

III. Fomentar, en coordinación con la Agencia, el uso de vehículos no motorizados, eficientes, con sistemas de tecnologías sustentables; así como el uso de otros medios de transporte amigables con el ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos con el fin de disminuir los impactos ambientales;

IV. Vigilar el cumplimiento del programa de verificación vehicular, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;

V. Establecer, en caso de contingencias ambientales que decrete, las medidas y acciones para limitar la circulación de vehículos, a fin de hacer frente a la situación; y

VI. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley y su Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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