Artículo 22. La Secretaría de Sustentabilidad, Medio Ambiente y Agua tendrá las siguientes facultades:
I. Coordinarse con la Agencia, para emitir y actualizar las normas y lineamientos que deberán cumplir los vehículos motorizados del Estado en materia de protección al medio ambiente;
II. Realizar en conjunto con la Agencia estudios que tengan como objetivo diagnosticar el impacto ambiental generado por el transporte, incluyendo sus costos y beneficios;
III. Fomentar, en coordinación con la Agencia, el uso de vehículos no motorizados, eficientes, con sistemas de tecnologías sustentables; así como el uso de otros medios de transporte amigables con el ambiente, utilizando los avances científicos y tecnológicos con el fin de disminuir los impactos ambientales;
IV. Vigilar el cumplimiento del programa de verificación vehicular, a través de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente;
V. Establecer, en caso de contingencias ambientales que decrete, las medidas y acciones para limitar la circulación de vehículos, a fin de hacer frente a la situación; y
VI. Las demás facultades y obligaciones que le concedan la presente Ley y su Reglamento.