Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 23

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO IV Autoridades y Competencia

Artículo 23. Corresponde a la Secretaría de Salud las siguientes atribuciones:

I. Elaborar guías de práctica clínica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atención médica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;

II. Elaborar e implementar los programas de capacitación para el personal de salud responsable de la atención médica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tránsito;

III. Realizar campañas en materia de prevención de siniestros de tránsito, así como para evitar el manejo bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente;

IV. Celebrar convenios de cooperación y coordinación en la materia;

V. Capacitar a quienes realicen las auditorías de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tránsito, en materias de su competencia;

VI. Fijar los límites de alcohol en la sangre y aire expirado, con base en lo establecido en el artículo 369 de la presente Ley, que deberán ser los referentes en los operativos de alcoholimetría en todo el territorio estatal; y

VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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