Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 310

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 310. En el ámbito de sus facultades, el Gobierno del Estado y los municipios deberán implantar actividades permanentes de concientización a la población sobre seguridad y civilidad vial, a efecto de que el uso de cinturones de seguridad y de asientos de seguridad para niñas y niños sea una práctica cotidiana e institucionalizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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