Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 311

TÍTULO NOVENO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO VIAL · CAPÍTULO II Especificaciones en Materia de Circulación de Vehículos

Artículo 311. Las personas conductoras de automóviles, sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, deberán de abstenerse de:

I. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello;

II. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;

III. Abastecer su vehículo de combustible con el motor en marcha;

IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones;

V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con el permiso previo y por escrito de la autoridad correspondiente;

VI. Circular en sentido contrario e invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de circulación;

VII. Cambiar de carril, dentro de los túneles de los pasos a desnivel y cuando exista raya continúa delimitando los carriles de circulación;

VIII. Dar vuelta en "U", para prolongarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito y donde el señalamiento lo prohíba;

IX. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales en las vías primarias, secundarias y colectoras;

X. Utilizar equipos de sonido, con volumen tal, que contamine el ambiente con ruido, así como el uso de bocinas que impidan la audición natural;

XI. Transportar personas en vehículos remolcados;

XII. Realizar maniobras de arrastre de vehículos, utilizando cables, cadenas o cinturones de arrastre, que no garanticen la seguridad de los vehículos remolcados y/o la del tránsito que circula por la vía;

XIII. Utilizar el teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación móvil, mientras se esté conduciendo un vehículo automotor, a menos que esté provisto del aditamento de manos libres o de audífonos y que éstos se utilicen únicamente con un solo auricular; y XIV. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del vehículo cuando se encuentre en circulación o estacionado.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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