Artículo 311. Las personas conductoras de automóviles, sin perjuicio de las demás restricciones que establezca el presente ordenamiento, deberán de abstenerse de:
I. Transportar personas en la parte exterior de la carrocería o en lugares no especificados para ello;
II. Transportar mayor número de personas que el señalado en la tarjeta de circulación;
III. Abastecer su vehículo de combustible con el motor en marcha;
IV. Entorpecer la marcha de columnas militares, escolares, desfiles cívicos, cortejos fúnebres o manifestaciones;
V. Efectuar competencias de cualquier índole en la vía pública, sin contar con el permiso previo y por escrito de la autoridad correspondiente;
VI. Circular en sentido contrario e invadir el carril de contraflujo, así como transitar innecesariamente sobre las rayas longitudinales marcadas en la superficie de rodamiento que delimitan los carriles de circulación;
VII. Cambiar de carril, dentro de los túneles de los pasos a desnivel y cuando exista raya continúa delimitando los carriles de circulación;
VIII. Dar vuelta en "U", para prolongarse en sentido opuesto al que circula, cerca de una curva o cima, en vías de alta densidad de tránsito y donde el señalamiento lo prohíba;
IX. Realizar maniobras de ascenso y descenso de pasaje en los carriles centrales en las vías primarias, secundarias y colectoras;
X. Utilizar equipos de sonido, con volumen tal, que contamine el ambiente con ruido, así como el uso de bocinas que impidan la audición natural;
XI. Transportar personas en vehículos remolcados;
XII. Realizar maniobras de arrastre de vehículos, utilizando cables, cadenas o cinturones de arrastre, que no garanticen la seguridad de los vehículos remolcados y/o la del tránsito que circula por la vía;
XIII. Utilizar el teléfono celular o cualquier otro medio de comunicación móvil, mientras se esté conduciendo un vehículo automotor, a menos que esté provisto del aditamento de manos libres o de audífonos y que éstos se utilicen únicamente con un solo auricular; y XIV. Ingerir bebidas alcohólicas dentro del vehículo cuando se encuentre en circulación o estacionado.