Artículo 350. Queda prohibido apartar lugares en la vía pública, así como poner objetos que obstaculicen el estacionamiento de vehículos, los cuales serán removidos por la SSP o la dependencia municipal correspondiente, según sea el caso.
La SSP o la dependencia municipal correspondiente, en su caso, podrán autorizar a los particulares la colocación temporal de boyas, macetones o cualquier otro objeto fijo o semifijo en la vía pública, en tanto no haya afectación de interés público. Dichas autoridades, acorde a su competencia, determinarán las especificaciones de estos objetos, su ubicación, temporalidad y demás particularidades.
La violación de este precepto que genere algún hecho de tránsito, implicará responsabilidad objetiva para el infractor.
Corresponde a la SSP o a la dependencia municipal correspondiente establecer zonas de estacionamiento exclusivo, de conformidad con los estudios que sobre el particular se realicen, siempre y cuando no afecten los derechos de terceros.