Artículo 352. La Agencia contará con personas inspectoras, quienes tendrán las atribuciones para actuar en los asuntos que dicha autoridad le ordene y comisione, en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Son atribuciones de las personas inspectoras adscritos a la Agencia, las siguientes:
I. Inspeccionar, vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley, su Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables;
II. Determinar la comisión de infracciones y violaciones a esta Ley en materia de transporte público, su Reglamento y a las demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Solicitar el auxilio de los agentes de la SSP y de los cuerpos de seguridad municipales, cuando así lo requieran, para hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Practicar visitas de inspección al servicio de transporte público;
V. Verificar en las vías de jurisdicción del Estado, que los vehículos destinados al servicio de transporte público, cumplan con las disposiciones relativas a los pesos, dimensiones y medidas de seguridad;
VI. Requerir a los concesionarios, permisionarios y operadores de vehículos contratados a través de empresas de redes de transporte, previa orden de la Agencia, los documentos que acrediten la propiedad del vehículo, el tarjetón o ficha de identificación, licencia del operador y la póliza de seguro o su equivalente de los vehículos; y
VII. Las demás que se establezcan en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.