Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 354

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad en Materia de Transporte Público

Artículo 354. Las medidas de seguridad en materia de transporte público serán las siguientes:

I. La suspensión total o parcial del servicio;

II. La clausura temporal, total o parcial de las instalaciones;

III. El retiro de instalaciones, materiales, mobiliario o equipo; IV. La prohibición de actos de utilización de inmuebles, maquinaria o equipo;

V. La advertencia pública, por medios publicitarios, para prevenir sobre cualquier irregularidad en las actividades realizadas o por realizar por una persona física o moral, pública o privada; y

VI. Cualquier otra prevención que tienda a lograr los fines expresados en esta Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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