Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 353

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO I Inspección, Vigilancia y Verificación del Transporte Público

Artículo 353. La Agencia podrá ordenar la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación; éstas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las visitas ordinarias se efectuarán, previo aviso, en días y horas hábiles, y las extraordinarias en cualquier tiempo, durante el horario de servicio.

En las visitas de inspección, vigilancia y verificación se aplicarán supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado, y las demás disposiciones que de éstos se desprendan, debiéndose elaborar, entre otros, acta circunstanciada de las mismas de la cual se dejará copia a la persona con quien se haya entendido la diligencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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