Artículo 353. La Agencia podrá ordenar la realización de visitas de inspección, vigilancia y verificación; éstas podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las visitas ordinarias se efectuarán, previo aviso, en días y horas hábiles, y las extraordinarias en cualquier tiempo, durante el horario de servicio.
En las visitas de inspección, vigilancia y verificación se aplicarán supletoriamente la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, Código Urbano para el Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado, y las demás disposiciones que de éstos se desprendan, debiéndose elaborar, entre otros, acta circunstanciada de las mismas de la cual se dejará copia a la persona con quien se haya entendido la diligencia.