Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 356

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO II Medidas de Seguridad en Materia de Transporte Público

Artículo 356. Para los efectos del artículo anterior, se entenderán como causales para la procedencia de la medida cautelar consistente en el retiro de la circulación:

I. Cuando el vehículo circule sin placas, sin tarjeta de circulación o cuando portando las placas estas sean modificadas, alteradas o sustituidas, o se encuentren vencidas; II. Prestar un servicio distinto al autorizado;

III. Por no tener concesión o permiso para prestar el servicio de transporte en las vías de comunicación estatal o municipales;

IV. Cuando exista una orden de autoridad competente;

V. Por prestar el servicio de transporte fuera de la ruta o jurisdicción autorizada;

VI. Por no acatar los horarios establecidas (sic) por la autoridad correspondiente;

VII. Cuando la persona conductora circule bajo los efectos de bebidas embriagantes o cualquier tipo de drogas enervantes o psicotrópicos previstos en la Ley General de Salud;

VIII. Cuando la unidad que preste el servicio se encuentre en mal estado, poniendo en peligro o riesgo la seguridad de las personas usuarias y peatones;

IX. Prestar servicio público de transporte de pasajeros con itinerarios fijos, fuera de la ruta autorizada o en lugares no autorizados previamente;

X. Cuando lo establezcan las normativas aplicables por falta de taxímetro, por exceso de cobro o por traer el vehículo en mal estado;

XI. No contar con póliza de seguro del vehículo;

XII. Por exceder la antigüedad máxima permitida, o que se encuentren en malas condiciones mecánicas, físicas o de operación; y

XIII. Por no cumplir el concesionario, permisionario u operador lo establecido en esta Ley, los ordenamientos que de ésta se desprendan y demás disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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