Artículo 357. En atención a lo dispuesto en el artículo anterior, los vehículos de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas, serán retirados definitivamente de la circulación siempre que se presente cualquiera de las siguientes hipótesis:
I. No contar con la autorización para prestar servicios de transporte;
II. Prestar el servicio de transporte sin portar en lugar visible la calcomanía de verificación vehicular correspondiente; y
III. Por recibir el pago en forma distinta a la establecida en esta Ley. CAPÍTULO III
Obligaciones de los Agentes
Sección Primera
Disposiciones Generales