Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 358

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes

Artículo 358. Los agentes deberán entregar a sus superiores reporte escrito al terminar su turno, conforme al instructivo correspondiente de todo hecho de tránsito terrestre del que hayan tenido conocimiento, para tal efecto utilizarán las formas aprobadas las cuales estarán foliadas para su control. En dicho reporte deberán describir las condiciones del equipamiento urbano o de la vía pública destinada al tránsito vehicular que hubieran influido en la causación de daños a terceros.

Los agentes deberán, en su caso, agregar un reporte en el cual indicarán el nombre de la persona o personas que hagan alarde de influyentísimo (sic), integrando los datos necesarios para su plena identificación, marcando copia del mismo a la Contraloría del Estado, para efecto de que sean sancionados de acuerdo a la Ley de la materia, en caso de no hacerlo de esta manera, se le considera como partícipe.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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