Artículo 360. En caso de que las personas conductoras contravengan las disposiciones de esta Ley, los agentes deberán proceder de la siguiente manera:
I. Indicar a la persona conductora en forma ostensible que debe detener la marcha del vehículo y estacionarlo en algún lugar que no obstaculice el tránsito; II. Identificarse con su nombre y su número de placa;
III. Señalar a la persona conductora la infracción que ha cometido;
IV. Indicar a la persona conductora que muestre su licencia, tarjeta de circulación y en su caso permiso de ruta de transporte de bienes de naturaleza riesgosa;
V. Levantar, una vez mostrados los documentos, el acta de infracción y entregar al infractor el ejemplar o ejemplares que correspondan. Si la persona conductora desea que en el acta de infracción se haga constar una observación de su parte, el agente está obligado a consignarla y permitir que estampe su firma, si así lo solicita. El agente deberá hacer del conocimiento al infractor de los beneficios de descuento como lo establezca la Ley de Ingresos del Estado de Aguascalientes, así como los lugares autorizados para realizar el pago;
La SSP y los ayuntamientos podrán implementar terminales electrónicas móviles que porten los agentes autorizados, al efecto de ofrecer a las personas conductoras la posibilidad de pagar de inmediato el monto de la multa correspondiente, debiendo expedir el comprobante respectivo;
VI. Entregar el acta de infracción a la autoridad competente para que ésta, luego de oír a la persona interesada, si éste se presenta ante ella dentro de los cinco días hábiles siguientes o sin haberle oído por haber transcurrido el plazo, resuelva imponer la sanción. Su resolución deberá fundarse y motivarse;
VII. Presentar ante las instituciones de apoyo establecidas para la realización de los exámenes a que haya lugar, a cualquier persona que sea sorprendida conduciendo con aliento alcohólico, en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas, o bien por encontrarse ingiriendo bebidas embriagantes durante la conducción, a fin de elaborar con los resultados que se obtengan, las boletas de infracción correspondientes.
En cualquiera de los casos referidos en esta fracción, los agentes deberán impedir la circulación del vehículo y si se comprueba que la persona conductora se encuentra con aliento alcohólico, en estado de ebriedad, o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras substancias tóxicas, se remitirá el vehículo al depósito vehicular, salvo que se cuente con alguna persona que lo conduzca sin que contravenga lo dispuesto en esta Ley;
VIII. Retener algún documento al levantar las infracciones, tratándose de vehículos no registrados en el Estado, hasta en tanto no se cumplan las sanciones correspondientes. En este caso, el agente deberá proceder de conformidad con lo establecido en la fracción V de este artículo; y IX. Mantener en todo momento de la diligencia absoluto respeto hacia el reconvenido.