Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Aguascalientes · Aguascalientes

Artículo 362

TÍTULO DÉCIMO INSPECCIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD · CAPÍTULO III Obligaciones de los Agentes

Artículo 362. Es obligación de los agentes permanecer en el lugar al cual fueron asignados para controlar el tráfico vehicular y tomar las medidas de protección peatonal y vehicular conducentes. Durante las labores asignadas los agentes deberán colocarse en lugares claramente visibles para que con su presencia prevengan la comisión de infracciones. Las patrullas de control vehicular en actividad nocturna, deberán llevar encendida alguna luz de la torreta.

Queda prohibido que cualquier unidad que pertenezca al servicio de vialidad, transporte personas ajenas a la corporación para hacer servicios personales.

Última reforma de esta ley incorporada: 22 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoags.gob.mx.

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